5) Cite los medios de extinción de la obligación tributaria.
La obligación
tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
- PAGO:
Es el medio más común de extinguir la obligación fiscal teniendo asi como
efecto liberar al sujeto pasivo de la carga tributaria con el fisco y cuya
naturales ha sido tratada en forma muy polémica acotándola en el ámbito que
nos compete siguiendo lo expresado por Giulian Fonrouge tenemos que:
"Consiste en un acto o un negocio jurídico desprovisto de carácter contractual y que en materia fiscal es unilateral, por responder a obligaciones de derecho público que surjan exclusivamente de la ley y no del acuerdo de voluntades"
- COMPENSACIÓN:
La regla de ‘’A debe a B y B debe a A, por lo tanto, se compensan en sus deudas también se hace presente en derecho tributario. Ya sea de oficio o a
petición de parte, una deuda tributaria se puede compensar si hay créditos
líquidos por tributos que se han pagado en exceso o se han pagados
indebidamente. Estos créditos debes de ser reconocidos por la autoridad
competente o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Solo valdrá esta
compensación si los créditos no se hallen prescrito y los tributos respetivos
sean administrados por el mismo organismo.
CONFUSIÓN: En derecho civil ya se prevé cuando el deudor pasa a ser acreedor de la misma deuda. La obligación tributaria se extingue cuando el acreedor de esta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la trasmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.
- REMISIÓN: Las deudas tributarias solo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley. En la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: Los órganos o entes que legalmente están facultados para ejercer las atribuciones que el Código Orgánico Tributario le atribuye a la Administración Tributaria, puede disponer de oficio la no cobranza de aquellas deudas cuyos créditos tributarios no supere la cantidad equivalente a una Unidad Tributaria (1 UT), en atención al principio de economía que rige la actividad administrativa.
De acuerdo al Artículo 39 del Código Orgánico Tributario, la obligación tributaria se extingue a causa del pago de la misma, compensación, confusión, remisión o tras una declaratoria de incobrabilidad. Destacando además que la obligación tributaria puede extinguirse por prescripción en los términos previstos en el Capítulo VI del Código y que adicionalmente, leyes especiales tributarias podrían establecer diferentes medios de extinción de la obligación tributaria que regulen.
Artículo 54.- La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranzas de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una unidad tributaria (1 U.T.).
Fuente: Código Orgánico Tributario (2001). Art.39 y Art 54
https://issuu.com/miguelperez91/docs/extincion_de_la_obligacion_tributar#:~:text=La%20obligaci%C3%B3n%20tributaria%20se%20extingue%20cuando%20el%20acreedor%20de%20%C3%A9sta,que%20originen%20el%20tributo%20respectivo
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