7) Explique las exoneraciones y exenciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Las exoneraciones serán otorgadas según la ley, de acuerdo a las condiciones y requisitos que este disponga y establecerá el plazo máximo de la duración del beneficio, de lo contrario el tiempo máximo será de 5 años, sin embargo las exoneraciones a instituciones sin fines de lucro podrán tener un tiempo indefinido. 

Las exoneraciones se conceden a favor de todos los que cumplan con el presupuesto y las condiciones establecidas por la ley.

La exención existe cuando una operación genera la obligación de liquidar un impuesto, pero existe una norma que hace que dicha oblicagación no se aplique. 

Por ejemplo: la prestación de un servicio de asistencia médica es una operación sujeta a IVA, pero exenta. No hay que aplicar el impuesto en la factura de servicios.

Código Orgánico Tributario.

Artículo 73. Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria.

Artículo 74. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

Artículo 75. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.

Artículo 76. Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 77. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho.

Artículo 78. Las rebajas de tributos se regirán por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables.

http://leyes.tuabogado.com/tributario/index.php?option=com_content&view=category&id=28&Itemid=120 

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