6) Explique los casos de prescripción y la interrupción de la obligacion tributaria.
La prescripción en nuestro derecho positivo, se presenta como un medio para adquirir de un derecho o liberarse de una obligación por el paso de un tiempo específicamente estipulado por la ley. Tradicionalmente se distinguen dos clases de prescripción: la prescripción adquisitiva y la extintiva, según comporte la adquisición de un derecho sobre una cosa o la liberación del cumplimiento de una obligación, por la imposibilidad de su acreedor de ejercer acciones para exigir su cumplimiento.
En la legislación venezolana, la Obligación Jurídico-Tributaria y sus accesorios prescriben de acuerdo a lo regulado por los artículos 55 y 56 C.O.T, que establecen un lapso de prescripción genérica de cuatro (4) años y, otro de seis (6) para circunstancias agravadas, computándose dicho lapso
Así, el Código expresa en su Artículo 55 que: “Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho de verificar, fiscalizar, y determinar la obligación tributaria y sus accesorios.
2.La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3.El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
De igual forma según el Articulo 55 de COT indica que la prescripción se entenderá a 6 años tal como se refleja en el articulo siguiente:
Artículo 55. Prescriben a los seis (6) años los siguientes derechos y acciones:
1.La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2.La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3.La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes.
4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Así mismo el Articulo 56 nos indica que puede surgir una extensión mas elevada basada en 10 años, tal como se puede observar en su descripción:
En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el término de la prescripción será de diez (10) años cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones que correspondan.
2.El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
3.La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4.El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
5.El sujeto pasivo no lleve contabilidad o registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.
El código orgánico tributario en su articulo 60 indica que la prescripción se interrumpe por :
1.Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.
2.Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
3.Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
4.Por la comisión de nuevos ilícitos de mismo tipo.
5.Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.
Y de este modo una vez Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.
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