9) Las sanciones a los ilícitos tributarios.

De acuerdo al Artículo 94 las sanciones aplicables son: 

1. Prisión. 

2. Multa. 

3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 

4. Clausura temporal del establecimiento. 

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 

6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. 

Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. 

Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. 

Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas privativas de la libertad.

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